Los procuradores, tal como reconoce la legislación vigente somos colaboradores de la Administración de Justicia y ejercemos en exclusiva la representación procesal ante los tribunales. Es en relación con esta función semipública, que nuestros honorarios están regulados por el Ministerio de Justicia, y son de cumplimiento obligado para todos los profesionales que nos dedicamos a la procura.
El Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre, que a continuación reproducimos en archivo "PDF", estipula para cada tipo de procedimiento la suma de nuestros honorarios...
DESCARGAR DOCUMENTO 